28/05/2010
Redacción
La inversión en vivienda es, sin
duda, la más importante que una
familia realiza a lo largo de su
existencia.
Las cooperativas de viviendas
han demostrado ser un sistema
eficaz para facilitar el acceso a una
vivienda en España en los últimos
años. El carácter de autopromoción
de las mismas elimina el beneficio
del promotor, lo que abarata
el coste final del producto. Además
permiten edificar con calidad
a precio de coste y esto supone un
ahorro importante.
La cooperativa es una figura de
amplio contenido social, democrático
y participativo al ser los propios
socios destinatarios finales
de las viviendas los que, a través
de los órganos sociales legalmente
establecidos, toman las decisiones
en todo el proceso.
¿Qué es una cooperativa de viviendas? Es un grupo de personas que
comparten básicamente la necesidad
de una vivienda y se unen para
acceder a ella mediante la autopromoción,
en las mejores condiciones
de calidad y precio posibles,
sin ánimo de lucro mercantil y a
estricto precio de coste.
La cooperativa de viviendas comporta
la doble condición de sociedad
y empresa promotora. El cooperativista,
por lo tanto, es socio de la
cooperativa y, por lo tanto, copropietario
de la misma y, además, es
adjudicatario de una vivienda.
Desde un punto de vista legal la
constitución formal de una cooperativa
es una decisión que corresponde
exclusivamente a un grupo
de personas (en la actualidad, un
mínimo de cinco), que cumpliendo
los requisitos legales y estatutarios
para ser socios, acuerdan en
asamblea la constitución de la nueva
entidad y otorgan directamente
ante notario la escritura pública
de constitución.
Sin embargo, en la práctica, viene
siendo habitual que la iniciativa
de constituir una cooperativa de
viviendas esté impulsada por otra
entidad, siendo los casos más frecuentes
los siguientes:
Cooperativas creadas por colectivos: estas cooperativas suelen
formarse en empresas, sindicatos,
colegios, profesionales, asociaciones
vecinales, etc.
Cooperativas creadas por gestoras: surgen mediante la captación
de socios por una empresa
dedicada a prestar servicios de
gestión inmobiliaria (normalmente,
S.L. o S.A.), con posibilidades de
disponer de suelo para construir
viviendas y que se irán incorporando
las personas interesadas;
a esta empresa es a la que se le
viene llamando gestora.
¿Qué supone pertenecer a una
cooperativa de viviendas? El socio de una cooperativa de
viviendas es a la vez promotor indirecto
de su vivienda y adjudicatario
de la misma. Esta doble condición
hace que deba asumir los derechos
y deberes que implica pertenecer a
la cooperativa.
Entre las ventajas que supone
ser socio de una cooperativa de viviendas,
hay que citar, en primer lugar,
el ahorro económico que supone
la autopromoción de viviendas.
Además, el socio participa desde
el momento de su incorporación
a la cooperativa en cada una de las
etapas por las que atraviesa la
promoción a través de las asambleas
generales.
¿Qué ventajas tiene acceder a
una vivienda en régimen de cooperativa? La principal ventaja radica en
el coste final de la vivienda pero
hay más: los socios pueden modificar
los proyectos en algunos
aspectos, siempre por acuerdo
mayoritario, y realizar mejoras en
la calidad de sus viviendas. Estas
mejoras no podrán afectar, en ningún
caso, a aspectos básicos del
proyecto de construcción.
Hay que advertir que la duración
media de una promoción de viviendas
en cooperativa es de dos a
tres años cuando se cuenta con
un terreno ya urbanizado y apto
para la edificación; si no es así los
plazos pueden alargarse considerablemente.
Lo dilatado de los plazos, en
todo caso, permite una mayor accesibilidad
a los planes de pagos
característicos de las cooperativas
de viviendas.
Al inscribirse en la cooperativa
se entrega al socio cooperativista
los estatutos por los que se rige el
funcionamiento de la misma.
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