Se establece el régimen simplificado de la PAC para los pequeños productores
 


El pasado día 3 se publicó el Reglamento 1/2002 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen simplificado de ayudas de la PAC. Este Reglamento de la Comisión desarrolla el Reglamento 1224/2001 del Consejo. El Régimen simplificado de la PAC, o régimen de los pequeños agricultores (RPA), consiste en que los agricultores que perciban un importe inferior a una pequeña cantidad, establecida en 1.250 Euros al año pueden hacer una solicitud simplificada, sin tener que detallar los cultivos y superficies y pudiendo utilizar las tierras para cualquier objetivo agrícola, de acuerdo con unas normas de mantenimiento a determinar. El objetivo de este régimen es en principio aligerar la carga administrativa de un gran número de pagos, considerados de poca cuantía, y también ahorrar a los pequeños agricultores el trámite de hacer la PAC todos los años. La implantación de este régimen se podría en principio haber aplicado a partir de la anterior PAC (1 de enero de 2001), pero no se hizo ante la ausencia del reglamento de desarrollo, que es el que se ha publicado ahora. El que se vaya a aplicar en esta campaña de declaraciones de PAC que acaba de comenzar, está por ver, dadas las fechas en que nos encontramos y la necesidad de que se adapte la normativa a nivel nacional y autonómico. Es facultativo de los Estados Miembros aplicar el RPA y hacerlo a nivel nacional o regional. Las autoridades deberán mandar a los agricultores que lo soliciten una solicitud de ayuda simplificada indicando el importe al que tienen derecho, el número de hectáreas y de primas ganaderas que deberán ser congelados durante la participación del régimen, así como la prohibición expresa de realizar cesiones. Las solicitudes de un régimen simplificado se deberán realizar en principio antes del 1 de septiembre de 2002. El agricultor que solicite RPA deberá haber percibido ayudas en los tres años anteriores a la solicitud, y el importe que percibirá será el mas elevado de entre, por una parte, al media de estos tres años anteriores; y, por otra, el importe total percibido en el último año. Pueden participar también en el régimen los agricultores a los que le salga un importe superior a los 1.250 € si aceptan cobrar solo este importe. Las ayudas a las que se refiere el RPA son todas las ayudas directas a los agricultoras y ganaderos, tanto ayudas por superficie como a las cabezas de ganado.